El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la comisión de apertura de créditos hipotecarios en respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A continuación, se presentan los puntos clave de la sentencia y su contexto:

– El Tribunal Supremo admite que su jurisprudencia «debe ser modificada» en relación a la comisión de apertura de una hipoteca.

– La sentencia del TJUE establece que la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios no forma parte del objeto principal del contrato y, por lo tanto, está sujeta al control de abusividad.

– La sentencia del Tribunal Supremo dictamina que la comisión de apertura no es abusiva per se, pero puede ser considerada abusiva si no es transparente y el prestatario no puede evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él.

– La sentencia del Tribunal Supremo se refiere específicamente a la comisión de apertura y no a otros gastos hipotecarios, como los gastos de tasación, que ya han sido resueltos en una sentencia anterior.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios no es abusiva per se, pero puede ser considerada abusiva si no es transparente y el prestatario no puede evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él. Además, la sentencia reconoce que su jurisprudencia debe ser modificada en relación a la comisión de apertura de una hipoteca.

Aquí hay par de ejemplos similares:

Sentencia 525/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra: En este caso, se pone de manifiesto la falta de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad. El propio niño reconoce que la relación con su padre no es estable y que hace varios años que no le habla ni responde a sus llamadas. La falta de parentesco es imputable principal y significativamente al hijo, lo que justifica la extinción de la pensión alimenticia.

Sentencia 735/2021 de la Audiencia Provincial de Navarra: Este caso versa sobre extinción de pensión alimenticia, que fue sobreseído. El tribunal consideró que la negativa del niño a tener una relación con el padre no estaba justificada, sino que era el resultado de la influencia de la madre. Por lo tanto, el tribunal ordenó a la madre que tomara las medidas necesarias para garantizar que el niño tuviera una relación con el padre.

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