Cuidado con los ataques de orgullo repentino en el trabajo.

En un reciente pleito LABORAL en el que ha participado URIBE KOSTA ABOGADOS- diremos únicamente que fue en Galicia para preservar cualquier dato sensible – se he dictado sentencia por la que se desestima la demanda de DESPIDO IMPROCEDENTE interpuesta por la cocinera de un restaurante, entendiendo que ha quedado probado que, tras una discusión con uno de los dueños del establecimiento, lo que se produjo fue una dimisión en los términos de artículo 49.1.d) del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORESy no un despido, como afirmaba la trabajadora.

Lo que verdaderamente llama la atención en este caso es cómo se produjo esa baja voluntaria que, a ojos del Juzgado, ha quedado acreditada: una noche tras un servicio, a las 00.30h, y tras discutir con el empleador, la trabajadora gritó, en presencia de tres compañeros más de trabajo, que se iba y que no volvería al establecimiento. Siendo requerida de nuevo por el empleador, reiteró su postura, no acudiendo al centro de trabajo al día siguiente.

A pesar de que la trabajadora contaba con una ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS en su puesto  laboral, y que negó que dimitiera aduciendo un mensaje de whatsapp remitido al empleador  instantes después de recibido el mensaje de cese, ante la testifical de los compañeros presentes acreditando la versión de la empresa demandada, y la negativa a aceptar la readmisión ofrecida por éste en el acto de conciliación, el Juzgador de Instancia optó por decretar la baja voluntaria de la trabajadora demandante.

Por lo tanto, mucho cuidado con las subidas de tono en el trabajo. Las palabras no se las lleva el viento y es posible que un “calentón” no quede en agua de borrajas. El criterio jurisprudencial obliga  únicamente a que la DIMISIÓN O BAJA VOLUNTARIA se emita de manera CLARA Y CONCISA. No es preciso que sea una declaración formal, ni tampoco escrita, sino de manera determinante, bien expresa, como en este caso, o incluso tácitamente (la expresión de los actos del trabajador reflejen claramente su voluntad de dimitir).

La sentencia que exponemos no es firme, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el TSJ de Galicia, pero da buena fe de lo consecuentes que debemos ser con nuestras actuaciones en cualquier puesto laboral.

Ojo a los “calentones”.

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