Hoy nos despertamos con un nuevo giro en relación con el régimen de guarda y custodia, si bien únicamente respecto de la Comunidad de Aragón , fruto de la asimetría patria en estas cuestiones – y en otras también-, pues la Comunidades Autónomas en las que coexiste el Derecho Civil Común, y el Derecho Foral propio de cada una de ellas, como ocurre en el País Vasco (Ley 7/2015 de 30 de junio), tiene competencias legislativas en esta materia.

En lo que, al parecer de algunos juristas, supone un paso atrás en la regulación de la guarda y custodia, al respecto de la cual se sigue esperando una regulación nacional homogénea, el Parlamento Aragonés pone fin a la, hasta la fecha, “preferencia” legal por el régimen de guarda y custodia compartida.

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2019/03/21/Arag%C3%B3n-elimina-la-custodia-compartida-preferente-si-no-hay-acuerdo-1304826.html

Hasta la fecha, Aragón compartía con el País Vasco, y con el resto de CCAA que han legislado en esta materia, la preferencia en su normativa por este régimen de guarda y custodia compartida en asuntos de separación o divorcio de matrimonios y/o parejas de hecho, sin embargo, con esta decisión, se recula en una comunidad pionera en este sentido, para aquellos casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores.

Nada cambia en el País Vasco, donde en todos los casos, a criterios del Juez competente, exista acuerdo o no entre los progenitores, el régimen de guarda y custodia preferente seguirá siendo el compartido entre ambos, medida que, siendo la más aconsejable, no siempre es la solución perfecta. Mucho me temo que esa “solución perfecta” no existe, y por ello la importancia, en opinión de este humilde profesional, de un estudio pormenorizado caso por caso, lo que no ocurre con demasiada frecuencia.

Continúan por tanto las idas y venidas en relación a este más que relevante aspecto, encontrándonos a nivel nacional sin regulación legal ad hoc (únicamente existe un anteproyecto que se eterniza), y distintas normativas autonómicas, coincidentes entre sí a salvo de la última decisión adoptada por el Parlamento Aragonés y, eso sí, con una doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de abril de 2.013 concluyendo que  la guarda y custodia compartida habrá de considerarse “normal e incluso deseable”.

Es evidente que esta falta de regulación global, puede generar situaciones tan kafkianas como que, en un caso idéntico, un padre o madre de Zaragoza y uno o una de Sevilla, Bilbao, Vigo o Talavera de la Reina, no disfruten del mismo régimen de guarda y custodia respecto de sus hijos, lo que, sin ningún género de duda, no proporciona precisamente una gran seguridad jurídica.  Mientras las soluciones políticas, sigan imponiéndose a las jurídicas, mucho me temo que poco o nada avanzaremos en la dirección correcta que, sea la que fuere, debe ser homogénea.

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